13/7/10

DISMINUCION DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS

A través de las resoluciones 2866 y 2867 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el límite para un trabajador soltero pasa a $4.818 dejando atrás los $4.015.En tanto, el piso de un casado con dos hijos pasa a $6.662,80,un 20% más que los $5.554 actuales.La suba,rige a partir del 1 de julio pasado.
Las normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.
Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

+INFO

8/6/10

Autónomos. Recategorización anual

Hasta el día 30 de Junio inclusive, se puede realizar la recategorización de autónomos, si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos),
A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
•Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2009.
•En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2010, no debe categorizarse en esta oportunidad).
•La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP,siguiendo estos pasos:
•Acceda a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar). con su “Clave Fiscal”. Seleccione el ítem “Sistema Registral”, y acceda al servicio “Registro Tributario”.
•Dentro del servicio, ingrese a la opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y complete la información requerida por el sistema.
•El sistema le indicará su nueva categoría.
•Imprima el formulario y la credencial para efectuar los pagos.
Sujetos exceptuados de recategorizarse:
•Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
•Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
•Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
•Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2010 y Junio/2011, ambos inclusive).

7/6/10

AGIP. Clave Ciudad.Nivel 1. Nueva modalidad de obtención

Se podrá gestionar la Clave Ciudad en el nivel 1 desde la página web de AGIP (http://www.agip.gob.ar), ingresando C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Este dato no público conocido solo por el solicitante será validado en línea contra el sistema A.F.I.P. Los datos una vez confirmados por A.F.I.P. permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no se podrá continuar con la gestión.
La Clave Ciudad así otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.
Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son aquellos que incluya en su página web la AGIP.
El cambio de nivel de seguridad de 1 a 2 se deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, manteniéndose el acceso a las aplicaciones que ya hubieren sido otorgadas al anterior nivel.
La implementación de la nueva modalidad comienza desde el 14 de mayo de 2010.