8/2/09

Monotributistas-Régimen de Retención de IVA y Ganancias

Resolución General 2549/2009:
Mediante esta norma se establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Monotributo.El sistema regirá desde el 1º de abril,aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha,en los siguientes casos:
a) Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto -cuyos importes se encuentren pagados o no-, superen la suma de $72.000.
En el caso de honorarios judiciales, deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.
b) Por venta de cosas muebles:
1. Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren pagados o no-, superen la suma de $144.000., o
2. el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870.
- La retención del impuesto a las ganancias se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200.
b) Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000.
- La retención del IVA se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial-, o pago que se realice en el caso de libranzas judiciales, las siguientes alícuotas según corresponda:
a) Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: el 16,80%.
b) Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: el 8,40%.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado, y
b) las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS).
La norma señala que corresponderá practicar la retención sobre el importe de la operación o pago —en el caso de libranzas judiciales— que determina la aplicación del presente régimen y los posteriores, hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción, conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias o al IVA, según corresponda. A partir de allí le resultarán de aplicación, de corresponder, los regímenes de retención específicos de cada uno de dichos impuestos.
Se trata de evitar que aquellos que reciban pagos por encima de los límites permitidos para este régimen se mantengan dentro, en lugar de inscribirse en el régimen general.+INFO

No hay comentarios: