15/9/09

REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

El 14 de Septiembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2675, mediante la cual se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

A partir de su implementación todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

Conceptos comprendidos:
- Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir (Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
- Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.

Conceptos no comprendidos (se realizarán en función de lo determinado en la normativa aplicable).
- El reintegro por cumplimiento para Trabajadores Autónomos (Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806).
- El reintegro por cumplimiento del Regímen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo (Artículo 27 del Decreto Nº 806/04).
- El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria.
- Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración (Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria).
- Los pagos a legaciones extranjeras.


PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME:
1.- Ingresar a la página de Web de la AFIP (http:// www.afip.gob.ar), al servicio de "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social" Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.
2.- Seleccionar la opción "alta".
3.- Informar la C.B.U. que registrará. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
4.- Respecto de la/s Clave/s Bancaria/s Uniforme/s (C.B.U.) informada/s se verificará la respectiva relación C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación C.U.I.T/C.B.U., las entidades bancarias mediante el servicio "e-Ventanilla", obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
5.- Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

Este procedimiento se podrá utilizar a partir del 21/09/2009.


Asimismo los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) por otro medio, deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento, teniendo plazo para cumplimientar la ratificación hasta el 21/10/2009.

No hay comentarios: