La AFIP establece plazos especiales para el ingreso de los anticipos omitidos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución General N° 2532.
Considerando la nueva vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, las empresas cuyos cierres de ejercicio estén comprendidos entre el 31 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009, deberán ingresar los anticipos omitidos considerando los plazos especiales establecidos.
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