28/4/09

Deducciones en el Impuesto a las Ganancias

Las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar el Impuesto a las Ganancias (Ley Nº 20.628) para los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia,son:
•Aportes Jubilatorios:Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes - Cuota pagas(sin monto máximo)de los aportes como trabajador autónomo.
•Obras Sociales:Los trabajadores en relación de dependencia, se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes(sin monto máximo)y el trabajador autónomo,el pago de la cuota de Prepaga, los importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo familiar,considerados como carga de familia(hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual).
•Cuota Sindical:Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes.
•Seguro de Vida:En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte(hasta $ 996.23 por año)
•Gastos de Sepelio:Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia(hasta $ 996.23).
•Donaciones:Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $1.200 o eventuales por un monto mayor a $600.(Se debe guardar los recibos correspondientes).
•Intereses de Préstamos Hipotecarios:Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única.(hasta $ 20.000.- por año).
•Honorarios Médicos:Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual,o 40% de los honorarios efectivamente facturados,tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia.Los mismos pueden ser:
1.Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
2.Honorarios médicos en cualquier especialidad.
3.Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
4.Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
5.Otros servicios vinculados con la asistencia, incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos.+INFO

IMPORTANTE: La Ley Nº 26.425 publicada el 8 de diciembre de 2008 referente a la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional estableció que no se puede deducir en el impuesto a las Ganancias, los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y la imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destinos al régimen de capitalización del articulo 81 inciso e) de la Ley del impuesto a las Ganancias, y de la Ley Nº 24.241 en su articulo 113.
Por lo antes expresado no se podrá deducir en la liquidación del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2008 los abonados durante ese periodo y sucesivos, lo pagado como seguro de retiro privados o aportes voluntarios a los regímenes de capitalización.+INFO

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