28/4/09

SICOSS-Versión 32

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de abril se ha publicado la Resolución General N° 2590 (AFIP), relativa a: Seguridad Social - Nuevo Programa Aplicativo.

Las presentaciones de la declaración jurada de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 32".

Mediante el citado programa aplicativo se deberá generar la declaración jurada - F. 931 - de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 17/04/09.

Los empleadores que regularicen relaciones laborales de conformidad con el ¿Régimen de Regularización del Empleo no Registrado¿ establecido en la Ley N° 26.476, deberán:

* Confeccionar las declaraciones juradas - F 931 - originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la versión 32 del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta 10 trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda.
2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo "Rectificación de Remuneración" del "Cuadro de Datos Complementarios" del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de 10 trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda.
2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.

* Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas - F. 931 - correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS", utilizando los códigos de modalidades de contratación que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del punto anterior.

* Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
* Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.
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