26/9/09

Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos.

A partir del mes devengado setiembre 2009 (con vencimiento en el mes de octubre 2009) y siguientes,se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 7,34%.Por otra parte, se incrementa a $ 3.452,76 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
Se determinó el haber mínimo en OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 827,23) con vigencia a partir del mes de setiembre de 2009.
A su vez, se establece las bases imponibles mínima y máxima dispuestas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto según la ley 26222, en las sumas de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 287,74) y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 9.351,30) respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2009.
Por consiguiente,corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
-Los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son los que seguidamente se indican:









-Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2009 -con vencimiento en el mes de octubre de 2009- y siguientes.
-CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos








B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.








C) Afiliaciones voluntarias




D) Menores de 21 años




E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma





F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828





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