Habiéndose modificado los aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre 2009, con vencimiento en octubre- se detectó que existen entidades bancarias que aún no tienen habilitados los nuevos valores.
En estos casos, se debe proceder de la siguiente manera:
1° pagar el importe habilitado
2° pagar la diferencia.
-1. Cancelar, en el mismo acto, el valor habilitado en la entidad bancaria y luego la diferencia entre éste y el valor vigente.
-2. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.
VALORES VIGENTES
Categorías mínimas de revista e importes
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 153,46
II 214,84
III 306,91
IV 491,06
V 675,20
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I (I prima) 167,85
II (II prima) 234,98
III (III prima) 335,68
IV (IV prima) 537,10
V (V prima) 738,50
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I 153,46
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I 153,46
E) Beneficiarios de prestaciones provisionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I 159,48
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828
Categoría Importe en pesos
I 52,75
CODIGOS DE REGISTRO (CRA) Y DIFERENCIAS A INGRESAR
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
CRA Tablas Anexo II Dto 1866/06 Categorías mínimas Diferencia en pesos
103 I III 20,98
104 I IV 33,58
105 I V 46,16
201 II I 10,50
202 II II 14,70
301 III I 10,50
302 III II 14,70
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
CRA Tablas Anexo II Dto 1866/06 Categorías mínimas Diferencia en pesos
113 I III (III prima) 22,95
114 I IV (IV prima) 36,73
115 I V (V prima) 50,49
211 II I (I prima) 11,48
212 II II (II prima) 16,08
311 III I (I prima) 11,48
312 III II (II prima) 16,08
C) Afiliaciones voluntarias
CRA Tablas Anexo II Dto 1866/06 Categoría mínima Diferencia en pesos
401 IV I 10,50
D) Menores de 21 años
CRA Categoría mínima Diferencia en pesos
511 I 10,50
E) Beneficiarios de prestaciones provisionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
CRA Categoría mínima Diferencia en pesos
501 I 8,86
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828
CRA Tablas Anexo II Dto 1866/06 Diferencia en pesos
210 II 3,61
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