Por medio de la Ley 26.593 publicada hoy en el B.O. se establecen los plazos máximos de pago de remuneraciones e indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
Se incorpora como artículo 255 bis de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), el texto que prevé que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo. Determina los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
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