25/4/10

DIGITALIZACION DE DATOS BIOMETRICOS

Con fecha 23 de Abril de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2811 " Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos".
La presente norma tiene por objeto incorporar en el Sistema Registral los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, digitalizando la fotografía, la firma, la huella dactilar y el documento nacional de identidad. Con este fin se crea el Registro Tributario como registro integrante del ¿Sistema Registral aprobado por la Resolución General Nº 2570 sus modificatorias y sus complementarias.

A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables deberán observar según se trate de personas físicas o jurídicas, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10, sus modificatorias y complementarias o Nº 2325 y Nº 2337, respectivamente, y las que se establecen por la presente. Asimismo, deberán solicitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado Aceptación de datos biométricos del sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva Clave Fiscal.

Quedan excluidos de la obligación de actualizar la Clave Fiscal los responsables que posean dispositivos de hardware token, suministrados por esta Administración Federal.

Una vez obtenida la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a. efectos de solicitar la inscripción en el Registro Tributario, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) Declarar la o las actividades económicas, y

b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios. Para ello, deberán ingresar al servicio Sistema Registral, disponible en el sitio web institucional, mediante la utilización de la Clave Fiscal, acceder al Registro Tributario y seleccionar la opción Actividades económicas, F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes, Empadronamiento/ Categorización Autónomos o Monotributo, según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Se aprueba el formulario de declaración jurada Nº 420/T.

Vigencia: 24 de mayo de 2010. No obstante, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

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